Aplicar la retención de IRPF en una factura
La retención de IRPF se fija por línea. El sistema la sugiere según el destinatario, la actividad y el concepto, pero el porcentaje lo decide quien emite.
Antes de empezar
- Acceso a Facturación > Emitir Factura en el portal.
- Receptor con NIF y nombre, y el concepto de la línea ya escrito: la sugerencia depende de ellos.
- Si la actividad tiene retención configurada, manda sobre las demás reglas. La configura la gestoría en la ficha del cliente, apartado Actividades económicas (IAE).
Paso 1. Completar receptor y concepto
Rellenar NIF / CIF, Nombre o razón social y el concepto de la línea. El desplegable IRPF nace en 0 %: la retención no se aplica sola.
Paso 2. Elegir el porcentaje a mano
En la tira fiscal de la línea, abrir IRPF y elegir 0, 1, 2, 7, 15, 19, 21 o 24 %. Más del 47 % se rechaza.
Paso 3. Pedir la retención sugerida
Pulsar la varita, junto a IRPF. Se rellena el porcentaje sugerido y un aviso indica el motivo. Criterios, por orden de aplicación:
- Emisor sociedad: 0 %, salvo la retención configurada en la actividad o un arrendamiento de inmueble con NIF de destinatario, que sale al 19 %.
- Destinatario extranjero: 0 %.
- Concepto con alquiler, arrendamiento, inmueble, local o nave: 19 %.
- Concepto agrario, ganadero o de pesca: 2 %.
- Casilla de primer año marcada: 7 %.
- Resto de casos, para una persona física: 15 %.
Paso 4. Indicar el primer año de actividad
En Régimen fiscal especial, grupo Retención, marcar Primer año de actividad o los dos siguientes — retención del 7 % (Art. 95.1 RIRPF) y pulsar de nuevo la varita.
Paso 5. Atender los avisos bajo la línea
- Quitar retención: aparece con destinatario no residente, sin NIF o que parece un particular, que no practica retención de IRPF.
- Aplicar 15 % (con el porcentaje sugerido en cada caso): aparece cuando la retención sugerida difiere de la elegida y la aplica.
Paso 6. Comprobar la liquidación y emitir
En la columna Liquidación, la línea Retención IRPF resta del Total. Revisar ambas cifras y pulsar Emitir factura.
Resultado
La factura se emite con la retención en cada línea afectada. En el Modelo 130 del emisor, la retención soportada se computa cuando la gestoría la confirma en Pagos IRPF; no se incluye en el Modelo 111.
Campos implicados
| Campo | Qué admite | Obligatorio | Efecto |
|---|---|---|---|
| IRPF (por línea) | 0 · 1 · 2 · 7 · 15 · 19 · 21 · 24 % | No | Retención de la línea: porcentaje sobre su base. |
| Varita | Botón | — | Rellena IRPF con la retención sugerida. |
| Primer año de actividad o los dos siguientes — retención del 7 % (Art. 95.1 RIRPF) | Casilla | No | La varita devuelve el 7 %. |
Problemas frecuentes
- «El tipo de retención de IRPF no puede superar el 47 %.»
- El porcentaje está fuera de rango, por ejemplo en una integración. Usar uno de los tipos del desplegable.
- La varita devuelve 0 % con «El emisor es una sociedad y tributa por el Impuesto sobre Sociedades…»
- El cliente figura como sociedad en su ficha. Si no lo es, pedir a la gestoría que corrija la configuración de empresa.
- «El destinatario parece un particular: normalmente no se le retiene IRPF.»
- El receptor no tiene NIF. Quitar la retención salvo que sea empresario o profesional.
- La varita da 15 % y debería ser 7 %
- Falta marcar la casilla de primer año de actividad y pulsar de nuevo la varita.
- La retención no aparece en el Modelo 130
- La retención soportada nace pendiente. La gestoría debe confirmarla en Pagos IRPF.
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