Generar una nómina con trabajos realizados en el extranjero
Los días trabajados en el extranjero reducen la base de retención del IRPF por la exención del art. 7.p) LIRPF. La base de cotización no cambia.
Antes de empezar
- Los mismos requisitos de la generación ordinaria: plan con generación de nóminas, trabajador activo con contrato de nóminas activo y periodo no cerrado.
- Días trabajados fuera de España en el mes y, si la hay, la retribución específica de ese trabajo.
- Saber si el trabajador ha optado por el régimen de excesos excluidos de tributación: es incompatible con la exención.
Paso 1. Elegir el trabajador y el periodo
En el menú lateral, Gestión Laboral > Nóminas, pestaña Generar. En Datos del cálculo, elegir Empleado y Período.
Paso 2. Rellenar los datos del desplazamiento
Marcar Otras incidencias del periodo y completar:
- Días trabajados en el extranjero: de 0 a 31.
- Retribución específica por ese trabajo (€): vacía, la exención se calcula en proporción a los días.
- Exención ya prevista para el año (€): importe ya aplicado en el ejercicio, hasta 60.100 €.
- Acogido al régimen de excesos: solo si el trabajador ha optado por él. Excluye la exención.
Paso 3. Calcular y revisar el recibo
Pulsar Calcular nómina. En la ficha, la retención de IRPF se calcula sobre la base reducida por la exención.
Resultado
La nómina queda emitida con la retención de IRPF sobre la base reducida. La cotización a la Seguridad Social no varía.
Campos del trabajo en el extranjero
| Campo | Qué admite | Obligatorio | Efecto |
|---|---|---|---|
| Días trabajados en el extranjero | Número de 0 a 31 | No | Días con derecho a la exención del art. 7.p). |
| Retribución específica por ese trabajo (€) | Importe en euros | No | Importe exento; vacío, proporcional a los días. |
| Exención ya prevista para el año (€) | Importe hasta 60.100 € | No | Evita superar el tope anual. |
| Acogido al régimen de excesos | Casilla | No | Sustituye la exención por el régimen de excesos. |
Problemas frecuentes
- La retención no baja.
- Revisar que Acogido al régimen de excesos no esté marcada y que no se haya alcanzado el tope de 60.100 € del año.
- «Ya existe una nómina de este trabajador para este periodo. …»
- Abrirla y usar Recibo complementario, o Anular si hay que rehacerla.
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